Mediación del
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Mediación Civil

Nos referimos a la mediación que tiene lugar con el objetivo de resolver controversias que puedan surgir en materia de derechos y obligaciones.

La mediación civil también presenta enormes ventajas como método de resolución de conflictos frente a la lentitud y saturación de los tribunales. La mediación siempre será más ágil, flexible y menos costosa que la vía judicial. La ventaja de la autonomía de las partes siempre permitirá dar salida a soluciones creativas que respondan a los intereses de las mismas en conflicto.

Dentro de su tipología se encuentra: el recobro de deudas; la división y la partición; la liquidación de bienes; los derechos de la propiedad intelectual e industrial; las reclamaciones por daños y perjuicios..., etc.

Como en todas las mediaciones ésta se puede desarrollar dentro del ámbito judicial, llevándose a cabo dentro del proceso, mediante derivación del juez con o sin suspensión del proceso judicial, dependiendo del tipo de proceso que se trate. Es un procedimiento totalmente complementario al de la vía judicial, o extrajudicial, desarrollado fuera del ámbito judicial, es decir, sin que exista procedimiento judicial alguno.

El IAM-ICAO cuenta con un registro propio de mediadores con formación y experiencia específicas en la mediación en los conflictos de carácter civil y mercantil generales. Si el proceso de mediación termina con acuerdo se hará constar en un acta final que, en el caso de las mediaciones intrajudiciales, se presentará al Juzgado para su homologación, una vez el acuerdo haya pasado por el abogado o abogada que le da la forma jurídica que corresponda. En el caso de las mediaciones extrajudiciales, sobre materias de libre disposición, el acuerdo podrá elevarse a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

 
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