Mediación del
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Mediación Penal

En España, es preciso distinguir entre la mediación penal en el ámbito de los menores y la mediación penal en el ámbito de la jurisdicción de adultos. En el ámbito primero la Ley penal juvenil prevé el recurso a la mediación-reparación en aquellos delitos que lleven aparejada una pena no superior a cinco años de prisión. Se utiliza con frecuencia en los Juzgados de lo Penal de Cataluña, la Rioja, Andalucía, Madrid, Vizcaya, Guipuzcoa, Orense, Huesca..., en total, una veintena de ciudades de toda la península.

Permite a la víctima ser escuchada y resarcida.

El mediador ha de valorar si hay realmente un conflicto, si la mediación puede resultar contraproducente para alguna parte, si hay voluntad de reparar y de ser reparada..., para determinar la procedencia de la continuidad del proceso de mediación.

El acuerdo se construye teniendo en cuenta los intereses y demandas de la víctima y las posibilidades reparadoras del imputado. Ha de ser concreto pero sucinto para respetar la confidencialidad del proceso. Se firma por el mediador y las partes.

Según el CGPJ, los fines que persigue la Mediación Penal son: 

  • Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.

  • Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.

  • Puede atenuar la pena.

  • Procurar medios para la normalización de su vida.

  • Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.

  • Devolver protagonismo a la sociedad civil.

  • Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.

 
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