Mediación del
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Mediación-Intermediación Hipotecaria

La situación actual en España es caótica en el ámbito económico, político y social, teniendo un reflejo directo en las ejecuciones hipotecarias. La crisis y la cantidad de personas afectadas por este problema es noticia diaria en todos los medios.

Por ello la mediación puede ser la luz que ayude a buscar soluciones o a paliar una situación que está afectando a la vida, a los derechos y al futuro de miles de españoles.

Desde noviembre de 2012 se viene prestando el Servicio de Intermediación Hipotecaria al amparo del convenio suscrito entre el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno del Principado de Asturias y los más importantes ayuntamientos asturianos. 

El servicio es atendido por ocho abogados y abogadas, en la sede de la referida Dirección General, calle Manuel Herrera “Herrerita” s/n de Oviedo (Edificio Calatrava), de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas. 

1) ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El Servicio de Intermediación Hipotecaria es un servicio gratuito de atención, asesoramiento e intermediación, para la protección de deudores hipotecarios que consiste en prestar asistencia en la intermediación a las personas que se señalan en el apartado 2  respecto de las entidades financieras acreedoras de sus préstamos hipotecarios, con el fin de promover, según los casos y en los términos recogidos en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos.

  • La reestructuración de la deuda, para lograr la viabilidad a medio y largo plazo de la misma.
  • Una quita en el capital pendiente de amortización o
  • La dación en pago de la vivienda habitual.

2) USUARIOS

Podrán ser usuarios del servicio las personas empadronadas y residentes en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias que, siendo propietarios de una vivienda que constituya su residencia habitual, se encuentren en riesgo de perderla como consecuencia del impago de préstamos con garantía hipotecaria sobre ella y reúnan los requisitos económicos señalados en el apartado 3. No podrán adquirir la condición de personas beneficiarias, las solicitantes que, aún reuniéndolos, posean en propiedad otras viviendas (salvo que pueda acreditarse la no disponibilidad de su uso por causa ajena a su voluntad).

3) LÍMITE DE INGRESOS DE LOS USUARIOS 

Para ser usuario del servicio gratuito de atención, asesoramiento e intermediación, en los términos expuestos en el apartado 1, se deberá acreditar unos ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud. 

Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y, en caso de haberlo, el cónyuge no separados legalmente o pareja de hecho constituida según la legislación que les sea de aplicación y, si los hubiere, los hijos que convivan en el domicilio, con independencia de su edad, siempre que estén a cargo de la unidad familiar, o en su caso por el padre o la madre y los hijos que convivan en el domicilio.

4) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA 

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 deberá acreditarse por el solicitante del servicio, mediante la presentación (en su caso) de los siguientes documentos:

  • Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a los miembros de la unidad familiar en la vivienda, que acrediten haber estado empadronado en un municipio asturiano como mínimo durante los 6 meses anteriores a la solicitud de dicho servicio.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
 
Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Schultz 5 - 33003 - Oviedo. Tfnos.- 985 21 23 70 - 985 22 39 86